lunes, 29 de junio de 2009

NORMA RETIE PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

El RETIE entra en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2004 y tiene una vigencia de tres años a partir de esta fecha, cuando se efectúe su revisión.Su origen no obedece a argumentos técnicos propiamente como lo son las normas, sino a la necesidad de adoptar una reglamentación que permita establecer los requerimientos que deben satisfacer las instalaciones, equipos y demás elementos que se utilizan en el país para cumplir con los estándares internacionales en esta materia y así enmarcarse dentro de los requerimientos planteados por el nuevo orden en el comercio mundial, con apertura de fronteras y tratados comerciales.El reglamento aplica para toda instalación nueva o ampliación en todos los procesos involucrados en el manejo de la energía eléctrica, desde el generador hasta el usuario final. Aplica para cualquier sistema eléctrico con tensiones por encima de 50 V AC y DC, exceptuando las instalaciones para vehículos de transporte (autos, aviones, barcos, etc.), equipos de electromedicina y equipos y antenas de radiocomunicación.El RETIE reglamenta las normas técnicas y le da el carácter de obligatoriedad a las disposiciones existentes (norma NTC 2050) y establece otros criterios de obligatorio cumplimiento en adelante, tanto para nuevas instalaciones como para las existentes.Así mismo, establece un procedimiento para certificar las instalaciones con los requisitos y prescripciones del Reglamento Técnico, de carácter obligatorio, que tiene una validez de dos años para las instalaciones hospitalarias y diez años para las demás, enmarcando dentro del RETIE las instalaciones industriales, comerciales, oficiales y multifamiliares. También establece un régimen sancionatorio para aquellas instalaciones y profesionales que no cumplan con lo allí establecido.El RETIE está orientado hacia los aspectos de seguridad e integridad física de las personas, seres vivos y el medio ambiente, literalmente: “El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.”
CARACTER OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO
El RETIE es un instrumento técnico-legal de OBLIGATORIO cumplimiento que pretende garantizar que las instalaciones, equipos y productos empleados en el proceso de generación, transmisión y utilización de la energía eléctrica cumpla con los objetivos legítimos:
• Protección de la salud y la vida humana.
• Protección de la vida animal y vegetal.
• Preservación del medio ambiente.
• Prevención de prácticas que puedan inducir en error al usuario.
Y con los objetivos específicos del reglamento:
1. Fijar condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos o indirectos.
2. Establecer condiciones para evitar incendios como consecuencia de la electricidad.
3. Fijar condiciones para evitarla quema de árboles por acercamiento a líneas de energía.
4. Establecer condiciones para evitar de muerte de animales causada por cercas eléctricas.
5. Establecer condiciones para evitar los daños causados por sobrecorrientes y sobretensiones.
6. Adoptar la simbología verbal y gráfica a utilizar en el ámbito de la electrotecnia.
7. Minimizar deficiencias en las instalaciones eléctricas.
8. Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos eléctricos.
9. Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de mayor utilización, para asegurar más confiabilidad en su funcionamiento.
10. Prevenir los actos que puedan inducir al error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas, falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen con las exigencias del RETIE.
11. Exigir compatibilidad y confiabilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente.Como se ha mencionado, las prescripciones del RETIE, a diferencia de los aspectos normativos que se establecen por consenso entre fabricantes y usuarios para determinar las mejores prácticas y procedimientos para cierta actividad y que son recomendaciones que no tienen implicaciones legales al obviarlas, estas tienen carácter legal y tienen que cumplirse de manera obligatoria, so pena de ser sometido a sanciones que el mismo Reglamento establece.
El proceso de CERTIFICACION PARA LA INSTALACION se adopta como OBLIGATORIO y con una periodicidad preestablecida, es decir, en adelante las modificaciones, ampliaciones, reformas y demás actividades que se adelanten en las instalaciones deben garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el RETIE.
Implicaciones jurídicas:
SancionesLas infracciones a los requisitos y prescripciones establecidos en el RETIE, se sancionarán de acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana, especialmente por lo establecido en las leyes 143 de 1994, 51 de 1986 y 19 de 1990.De acuerdo con el ámbito de su respectiva intervención pueden estar incursos:
• El diseñador del Proyecto.
• El funcionario que autorice la licencia de construcción.
• El constructor.
• El fabricante, distribuidor o proveedor del producto.
• El técnico o instalador, o quien certificó el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias para la puesta en servicio.
• El encargado del mantenimiento
• La entidad que efectúa las inspecciones periódicas.
• El operador de red que aprobó el servicio.
• El usuario del servicio.
Se entiende que la responsabilidad por la infracción corresponderá al autor de la misma. El contratante o dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por el valor de la sanción a que se haga acreedor.
Se presume como responsable de la infracción (hasta que se demuestre lo contrario) a los siguientes agentes:
1. A la Empresa de Servicios Públicos, en lo referente a deficiencias en sus instalaciones requeridas para la prestación del servicio.
2. A la Empresa de Servicios Públicos, por deficiencias en las instalaciones de terceros a los que se les preste el servicio sin el lleno completo de los requisitos.
3. A los diseñadores, constructores e interventores por deficiencias en las instalaciones.
4. Al organismo encargado de la expedición del certificado de conformidad tanto de la instalación como del producto, por la expedición indebida del certificado.
5. Al fabricante, comercializador e importador por las deficiencias de los productos utilizados en la instalación.
6. Al usuario por el uso indebido de la electricidad o por la modificación sin el cumplimiento de requisitos técnicos.
Quien se considere afectado por la actuación indebida de alguien que realice un trabajo en la instalación eléctrica debe denunciar los hechos ante la justicia ordinaria.Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas.
INFRACCIONES LEVES
  • Incumplir uno de los requisitos del reglamento o no entregar oportunamente la información.
  • Incumplimiento de prescripciones legales o reglamentarias.
  • No facilitar las actuaciones de las autoridades competentes.
INFRACCIONES GRAVES
  • Omitir la implantación de equipos de seguridad.
  • No exigir la acreditación, autorización o requisito de seguridad social.
  • No firmar y registrar con la matrícula profesional documentos que acrediten un diseño, construcción o interventoria.
  • Incumplir las prescripciones legales o reglamentarias.
  • Impedir o retrasar las actividades de inspección.Contratar personas no calificadas.
INFRACCIONES GRAVISIMAS
  1. Reincidir en violaciones al Reglamento.
  2. Inobservancia de prescripciones sobre prevención, seguridad o protección cuando estas generen un riesgo de origen eléctrico con probabilidad de muerte o alteración grave del medio ambiente.
  3. No suspender las prácticas o actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas cuando así lo ha determinado una autoridad competente.
  4. Facilitar o ejercer actividades que conduzcan a la configuración de fraudes de energía en las instalaciones eléctricas.
  5. Las sanciones tendrán el carácter de económicas o profesionales o ambas.
  6. Responsabilidad de los usuarios y de los ORLa responsabilidad de los usuarios es garantizar que en sus instalaciones se cumplen las prescripciones del RETIE, a saber:
  7. Observación de distancias de seguridad.
  8. Apropiado sistema de puesta a tierra.
  9. Apropiado esquema de protecciones.
  10. Apropiado esquema de instalaciones según los niveles de riesgo.
  11. Niveles adecuados de iluminación según la actividad.
  12. Instrucción apropiada en el manejo de la energía eléctrica.
  13. Señalización apropiada de las zonas con riesgo.
  14. El OR por su parte debe garantizar que las condiciones de la instalación en su punto de conexión se ajustan a todos los requerimientos de seguridad exigidos en el Reglamento.
  15. El operador de red exigirá al usuario el Certificado de conformidad, para las nuevas instalaciones, el cual debe estar acompañado de los certificados de conformidad de los productos utilizados en la instalación (tomas, interruptores, cables, ductos, conductores, etc.), así como de los soportes técnicos y cálculos de los esquemas de protección, sistemas de puesta a tierra y demás información que permita garantizar que las instalaciones cumplen con los requerimientos del RETIE.
  16. Impacto en los programas de Salud OcupacionalLos programas de salud ocupacional deben disponer de información sobre la evaluación de riesgos en la empresa, en lo relacionado con el uso y manipulación de aparatos e instalaciones que utilizan energía eléctrica.
  17. Deben adelantar programas de capacitación específicos orientados a identificar condiciones de riesgo eléctrico, que no son tan evidentes como los riesgos mecánicos, enfatizar el uso de equipos de protección apropiados y en el manejo de las instalaciones eléctricas por personal especializado.Así mismo, deberán diseñarse cursos para el manejo apropiado de equipos y herramientas y diseñar estrategias para el diagnóstico y evaluación del sistema eléctrico y las condiciones de seguridad de la instalación.
  18. Las instalaciones deben garantizar que los usuarios no corran riesgos al utilizar inapropiadamente un equipo y deben impedir que el usuario involuntariamente se vea expuesto a algún tipo de riesgo eléctrico.Se debe velar porque las instalaciones cuenten con los dispositivos de seguridad apropiados según el nivel de riesgo, por ejemplo, la instalación de tomas con protección de fallas a tierra (GFCI) en zonas húmedas, niveles de iluminación apropiados, selección apropiada de elementos de protección, etc.
  19. Requisitos para las instalaciones. Norma NTC 2050El RETIE adopta específicamente lo indicado en los siete primeros capítulos de la norma eléctrica colombiana, norma NTC 2050, que establece los criterios para el dimensionamiento apropiado de los equipos de protección, cableado, selección de conductores, cargabilidad de circuitos, circuitos de emergencia y todo lo relacionado con las instalaciones interiores

PROTECCIONES ELECTRICAS

Las protecciones eléctricas juegan un papel fundamental, pues de su correcta operación depende la integridad física de las personas y equipos ante una condición de falla en el sistema.Aunque desde siempre se ha insistido en ello, en adelante se deben adoptar criterios de selectividad y coordinación de protecciones, con miras a garantizar la operación selectiva y oportuna de las mismas. No hay nada más valioso que la vida humana y el objeto principal de estos equipos es preservar la vida del individuo.

El análisis de riesgo eléctrico permite establecer de una manera objetiva la vulnerabilidad de una instalación, permitiendo adoptar oportunamente las medidas correctivas o preventivas para eliminar estas condiciones de riesgo. La tabla 6 del RETIE presenta los riesgos más comunes, indicando las posibles causas y las medidas de prevención a adoptar en cada caso.

El RETIE también amplia el panorama y exige la adopción de sistemas de protección de fallas a tierra en zonas críticas y en algunos sectores de alto riesgo (por ejemplo, hospitales, zonas húmedas), que generalmente por condiciones económicas o por desconocimiento de este tipo de tecnologías se obvian en los diseños.Es necesario entonces un mayor grado de especialidad en la selección de los elementos de maniobra y protección, así como un mayor grado de conocimiento en el cálculo y evaluación de riesgos para adoptar las mejores alternativas.Es importante enfatizar que ante un evento que se presente asociado a la electricidad, el RETIE establece las responsabilidades de cada una de las partes en el percance, desde el usuario hasta el fabricante del equipo, pasando por el diseñador, instalador, inspector y el Operador de Red.El RETIE dedica una sección extensa sobre este asunto.

PUESTA A TIERRA

El sistema de puesta a tierra siempre ha sido uno de los temas ‘oscuros’ en la ingeniería eléctrica, existiendo diversos criterios, según su aplicación.Es frecuente que cada actor que tiene injerencia en el sistema eléctrico aplique su criterio para adoptar uno u otro esquema para el SPT. Un ejemplo clásico es el de utilizar una ‘tierra independiente’ para los sistemas de cómputo y equipos sensibles.El RETIE establece de manera clara el criterio general que deben garantizar todos los SPT y adopta el esquema de conectividad que debe cumplir el SPT, obligatorio, para obtener el certificado de conformidad.En este sentido, el RETIE deberá incorporar más adelante una serie de pruebas técnicas para determinar el correcto funcionamiento del sistema de puesta a tierra. El artículo 15 del RETIE explica en detalle lo relacionado con este tema.

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